, con intereses del 20.40% efectivo anual e intereses moratorios del
20.40% efectivo anual, siempre y cuando no supere el máximo previsto por la superintendencia Financiera de Colombia en el momento en que se genere, igualmente autorizamos para que en caso de nuestro retiro de la Corporación se nos descuente de nuestras prestaciones sociales e indemnización que se lleguen a causar como funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CR.C, a favor de FONDECOR, el saldo correspondiente.
Al los deudores les asiste el derecho de efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.
Atentamente,